Espainiako Auzitegi Nazionaleko fiskaltzak Guardia Zibilaren eta Juan del Olmo instrukzio epailearen akusazio tesiekin bat egin zuen Egunkaria itxi zutenean. Lau urtez eutsi zion jarrera horri, 2006ko abenduaren 14ko idatziaren bidez auziaren artxiboa eskatu zuen arte, inor epaitzeko oinarririk ez zegoela argudiatuta.
6 egun falta dira.
Egunkaria itxi zuten garaian, PPk zuen agintea Espainiako Gobernuan, Jesus Cardenal zen Estatuko fiskal nagusia, Eduardo Fungairiño zen Auzitegi Nazionaleko fiskalburua eta Olga Sanchez aritu zen fiskal Egunkaria auzian. Fiskaltzak jarrera aldatu zuenean, PSOEk bi urte baino gehiago zeramatzan agintean, Candido Conde-Pumpido zen Estatuko fiskal nagusia, Javier Zaragoza Auzitegi Nazionaleko fiskalburua eta Miguel Angel Carballo Egunkaria auziko fiskala.
Kontua ez da ikerketa judizialean zerbait berria gertatu zela eta, horren ondorioz, fiskalak jarrera aldatu zuela. Carballo fiskalak, 2006ko abenduaren 14ko idatzian, esan zuen inolako oinarririk ez dagoela inor epaitzeko, Egunkaria ixteko erabili zituzten argudioek ez dutela ezer frogatzen. Ulertzen zaio, beraz, inolako oinarririk ez zegoela 2003an Egunkaria ixteko eta inor auzipetzeko. Guardia Zibilaren ikerketa, Del Olmoren instrukzioa eta fiskaltzaren ordura arteko jokabideak goitik behera auzitan jarri zituen Carballok.
Jatorrizko hizkuntzan ekarri ditugu, gazteleraz alegia, Carballo fiskalaren idatziko pasarte esanguratsuenak. Pasarte euskaratu batzuk, hemen.
Lo primero que conviene destacar es que el procedimiento se basa en documentos fechados en los primeros años de los 90 -hasta el año 1993-, por tanto paralelos a la gestación y primeros pasos del periódico, documentos, en su mayoría, si no todos, que ya fueron, en su momento, publicados en la prensa nacional y que dieron lugar incluso a debates públicos y acciones judiciales basadas en el quebranto del honor de determinadas personas sin que, sin embargo, en ese momento, se llevase a cabo actuación judicial alguna como la presente.
Iniciado el procedimiento y desarrollada la investigación durante varios años, no se encuentra documento alguno de fecha posterior que sostenga las conclusiones incriminatorias del procesamiento, lo cual, ya de por sí, habla de la dificultad probatoria de sostener que el periódico Egunkaria a lo largo de los diez años de publicación habria sido un artificio legal para lograr el cumplimiento de los fines de una banda terrorista como ETA y que, sin embargo, no se haya encontrado documento alguno que lo refleje o se describa una línea editorial que lo atestigüe.
A lo sumo, puede decirse que se ocupan documentos a miembros de ETA en los que se deduce interés del grupo armado en el periódico, lo cual es lógico, pues ETA en los últimos tiempos se ha centrado en causas socio-políticas para captar adeptos o como reza al auto para aumentar la "población de referencia"; pero una cosa es que, en los albores del periódico, la banda esté interesada e informada de la gestación del periódico, lo cual era un hecho público y notorio entonces, y algo muy diferente, es que ello implique que se le pueda atribuir su creación, su impulso o su control, y menos aún a los gestores del periódico procesados en la presente causa.
El análisis de estos documentos pone de manifiesto que la interpretación de su contenido realizada por la G.Civil carece de solidez, y que existen otras interpretaciones más razonables pero favorables al reo, pues se deducen claramente las reticencias de los dirigentes del periódico a una propuesta supuestamente proveniente de ETA en la que no se quieren pringar, sin que esta actitud sea compatible con quien debería estar controlado por la banda terrorista.
La pregunta es evidente pues, si Egunkaria no es instrumento de financiación o de blanqueo de fondos provenientes del terrorismo, ni el periódico da un apoyo expreso o tácito al terrorismo de ETA, ni se fomenta ni se legitima la violencia ¿de qué le sirve o le sirvió a los fines de ETA la actividad del diario Egunkaria?
En el auto de procesamiento se recoge, literalmente, que se buscaría obtener subvenciones fraudulentas a través del periódico Egunkaria cuando, ETA, precisamente, interpreta que quien cobra subvenciones acaba "domesticado" por el Gobierno Vasco. En efecto, en la causa se cita el Zutabe 74 del año 1995 (medio de comunicación interno de ETA) ocupado al comando Donosti, en el que se cita a Egunkaria, entre otras instituciones a las que, el Gobierno Vasco, propone beneficiarlos con ayudas económicas (subvenciones) y, precisamente, en ese zutabe ETA critica el uso de subvenciones en Egunkaria pues ello puede servir para "domesticarlos", es decir, que lo rechaza, cuando contradictoriamente es lo que se atribuiría a ETA.
En ningún momento consta que los procesados, a lo largo de los más de diez años de publicación, hayan dado cobertura o proporcionado justificación a la actuación de la banda terrorista ETA con identificación de sus métodos y objetivos.
Por tanto, no estando acreditado que el periódico Egunkaria hubiera servido para financiar a la banda terrorista ETA o para blanquear capitales procedentes de la misma; no constando que el diario Egunkaria, y tampoco los procesados, hubieran servido a los fines de la banda terrorista ETA; no constando que los procesados hayan legitimado las acciones terroristas o hayan exculpado o minimizado el significado antidemocratico y de violación de derechos fundamentales que conlleva la actuación de dicha banda, lo cual podría haberse hecho de modo incluso implícito pero con actos concluyentes; no constando que los procesados hayan prestado alguna ayuda ni específica ni genérica dirigida a apoyar en concreto la colaboración con el terrorismo: resulta improcedente abrir el juicio oral.
Biharko galdera: Akusazio publikorik eta partikularrik gabe nolatan egingo dute ahozko epaiketa?
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